El Albert el vaig conèixer fa un temps en una ponència que va realitzar a Tarragona. Des de llavors sempre ha estat un plaer escoltar-lo. Fa uns dies va fer-me arribar un link del seu espai a RAC1.
I hem trobat que compartir amb tots els que ens visiteu el plaer de sentir-lo parlar, era una obligació.
viernes, 10 de diciembre de 2010
miércoles, 9 de junio de 2010
Es adequat el “Netbook”, en l’entorn empresarial?
D’un temps ençà hem vist aparèixer en els nostres entorns aquests ordinadors petits (“Netbook”), que utilitzen principalment la gent jove i des de aquí voldria trencar una llança per l’ús d’aquests equips en l’entorn empresarial.
Podem considerar els “Netbook” com el nostra segon ordinador, d’entrada diré que considero que la combinació perfecta, per un professional, es disposar d’un sobretaula o portàtil i un “Notebook”, aquests equips no pretenent ser l’ordinador definitiu, però es un excel•lent complement.
Quant a vegades es posa en qüestió la utilitat d’aquests equips comparant-los amb els sobre taula o els portàtils de gamma alta, sempre poso com exemple la comparació que es va fer en el seu moment dels Pocket PC amb els portàtils i realment no es pot fer perquè estan pensats per usos diferents.
De tota manera les prestacions d’aquests equips poden ser d’utilitat per un ampli ventall de professionals que no utilitzin aplicacions de gran consum de recursos en el dia a dia, ja que per les tasques que requereixin potencia de màquina disposaran d’un altra ordinador de gama mes alta.
D’entrada exposaré quins considero que son les avantatges d’aquests equips: Son pràctics, petits, lleugers, còmodes, tenen bona autonomia de bateria i un preu molt assequible i permet treballar amb totes les eines bàsiques.
Principalment es un equip destinat a la mobilitat, per poder treballar de forma on-line.
Es un error pensar que pot donar-nos el mateix ús que un portàtil normal, però si que es un equip que pot viure en la nostra maleta de treball de forma permanent, com si fos un llibre i en arribar a casa o la l’oficina sincronitzar-lo amb el nostre equip principal. La nostra esquena agrairà que no portem el portàtil d’alta gamma.
Aquests equips son ideals per les forces comercials, empreses de serveis, educació i logística., però també per empleats que treballant amb eines d’ofimàtica i aplicacions web, encara que en aquest últim punt tindrien de estudiar la resolució de la pantalla per no fer massa us del “scroll”.
Abans d’acabar voldria fer un petits comentari tècnic; aquest equips, en general, disposen de sistema operatiu Microsoft Windows (XP o Windows 7) i va força bé, però els equips provats amb Ubuntu (Linux-Debian) milloren molt el seu rendiment.
Per tant, com a resum, podríem dir que aquests equips tenen la seva raó de ser utilitzats en entorns empresarials de bastant mobilitat (autonomia i pes) i que no necessitin de grans dispendis de recursos. En cap cas els tindríem de considerar com un capritx tecnològic.
Pere Sacot
Enginyer Informàtic
lunes, 31 de mayo de 2010
DIARI DE TARRAGONA
Al suplement Economia i Negocios del passat 23 de Maig es va publicar un reportatge sobre nosaltres
viernes, 19 de marzo de 2010
UN NUEVO MARCO FISCAL PARA EL EJERCICIO 2010. RENTA
El marco normativo ha sufrido cambios importantes a finales del año 2009 y los primeros meses del 2010 y que afectan, en algunos casos, a la tributación por Impuesto de Sociedades y por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que hemos cerrado recientemente del año 2009.
Destacamos ahora las normas fiscales que pueden afectarnos:
.- Ley 11/2009 de regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
.- Ley 16/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
.- RD 2004/2009 de modificación del Reglamento del IRPF y del RGAT.
.- Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas.
.- Ley 2/2010 de 1 de marzo, que contiene el nuevo paquete de aplicación de localización de las prestaciones de servicios y el Real Decreto 192/2010 que incorpora al ordenamiento español las Directivas comunitarias en materia de Iva.
.- Ley 26/2009 de medidas fiscales y financieras para Cataluña, que regula el cambio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Cataluña.
Tal vez muchas normas y mucho contenido, lo que nos fuerza a sintetizar aquellos elementos mas importantes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades, tanto para el año 2009 como para el año 2010, dejando para sucesivos artículos el desarrollo de la normativa de Iva y del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
¿Cuales son las novedades para el Impuesto de la Renta para el año 2010?
Recogidas todas ellas en la Ley de Presupuestos se concretan en las siguientes:
.- Actualización (como cada año) de los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles en los supuestos de transmisión de los mismos.
.- Aumento de la exención en pago único por desempleo, elevándose de los 10.020€ a los 15.000€.
.- Muy Importante y con aplicación a los rendimientos obtenidos ya en el 2009 (efecto retroactivo) la reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica. Por su importancia nos extendemos en su comentario.
En aras de beneficiar la actividad económica se crea una reducción especial por mantenimiento o creación de empleo. En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
.- Nuevos tipos de gravamen de la renta del ahorro. Los intereses de los bancos y los dividendos cobrados de sociedades elevan al 19 % hasta los 6000€ cobrados, y al 21% si superan dicha cifra.
.- Variación en la deducción de los 400€. Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.
.- Actualización del porcentaje de retención: del 18% al 19%. En especial con las siguientes adecuaciones:
* Administradores, personas físicas.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
* Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.
* Rendimientos actividades profesionales.
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
* Retenciones en ganancias patrimoniales.
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.
* Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
.- Se mantiene para el ejercicio 2010 las compensaciones fiscales para la adquisición de vivienda. Así mismo se explicita que se mantiene la deducción por vivienda habitual en los mismos términos que el ejercicio 2009.
Manel Vilaplana
Destacamos ahora las normas fiscales que pueden afectarnos:
.- Ley 11/2009 de regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
.- Ley 16/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
.- RD 2004/2009 de modificación del Reglamento del IRPF y del RGAT.
.- Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas.
.- Ley 2/2010 de 1 de marzo, que contiene el nuevo paquete de aplicación de localización de las prestaciones de servicios y el Real Decreto 192/2010 que incorpora al ordenamiento español las Directivas comunitarias en materia de Iva.
.- Ley 26/2009 de medidas fiscales y financieras para Cataluña, que regula el cambio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Cataluña.
Tal vez muchas normas y mucho contenido, lo que nos fuerza a sintetizar aquellos elementos mas importantes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades, tanto para el año 2009 como para el año 2010, dejando para sucesivos artículos el desarrollo de la normativa de Iva y del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
¿Cuales son las novedades para el Impuesto de la Renta para el año 2010?
Recogidas todas ellas en la Ley de Presupuestos se concretan en las siguientes:
.- Actualización (como cada año) de los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles en los supuestos de transmisión de los mismos.
.- Aumento de la exención en pago único por desempleo, elevándose de los 10.020€ a los 15.000€.
.- Muy Importante y con aplicación a los rendimientos obtenidos ya en el 2009 (efecto retroactivo) la reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica. Por su importancia nos extendemos en su comentario.
En aras de beneficiar la actividad económica se crea una reducción especial por mantenimiento o creación de empleo. En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
.- Nuevos tipos de gravamen de la renta del ahorro. Los intereses de los bancos y los dividendos cobrados de sociedades elevan al 19 % hasta los 6000€ cobrados, y al 21% si superan dicha cifra.
.- Variación en la deducción de los 400€. Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.
.- Actualización del porcentaje de retención: del 18% al 19%. En especial con las siguientes adecuaciones:
* Administradores, personas físicas.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
* Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.
* Rendimientos actividades profesionales.
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
* Retenciones en ganancias patrimoniales.
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.
* Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
.- Se mantiene para el ejercicio 2010 las compensaciones fiscales para la adquisición de vivienda. Así mismo se explicita que se mantiene la deducción por vivienda habitual en los mismos términos que el ejercicio 2009.
Manel Vilaplana
jueves, 11 de marzo de 2010
EL SAINET DEL MODEL 349
En els últims dies, ens hem vist sorpresos per una sèrie de comunicacions d'Hisenda i de l'AEAT en relació a canvis en el contingut i la forma de presentació del model 349, que han estat realment dignes dels germans Quintero.
Efectivament, no n'hi havia prou amb que, a finals d'any i mitjançant una Resolució de la DGT es modifiqués el Reial Decret del Reglament del IVA (cosa ja de per si sorprenent), sinó que la redacció de l'apartat desè d'aquesta Resolució va ser tan confusa que va obligar a la Agència Tributària a publicar una nota informativa intentant aclarir el contingut de la Resolució.
Peró ho van fer amb tan mala fortuna que la resposta va afegir confusió i alarma entre els contribuents (pocs) que se'n van assabentar. I quan ja ens havíem fet a la idea de que calia córrer a presentar declaracions mensuals, surt una nova nota de l'AEAT retractant-se del que havia dit.
La qüestió es que a finals de febrer de l'any 2008 (és a dir fa ja dos anys!) la UE va publicar una Directiva en la que en s'establien unes modificacions en el contingut i els terminis de presentació de les declaracions model 349 per les quals s'haurien d'incloure en aquestes, a demés de les adquisicions i entrega de bens, els serveis intracomunitaris, tan els rebuts com els fets, en funció del lloc de realització del servei (definició del lloc que també modificava l'esmentada Directiva), i s'establia la obligació de presentar mensualment la declaració si es complien una sèrie de requisits. Aquesta directiva donava temps als Estats membres fins al primer de gener del 2010 per a adaptar les seves legislacions nacionals.
Ara bé, sembla que l'Administració espanyola, que tan gelosa es mostra en fer complir els terminis als administrats, culpant-los de negligents si per qualsevol desgràcia es passen un sol dia del termini fixat, no te cap interès en aplicar aquesta mateixa diligència a les seves obligacions i es va trobar que a finals de desembre del 2009 se li acabava el termini sense haver fet els deures i no se li va ocórrer res mes que decretar el canvi mitjançant una resolució feta de pressa i corrents.
I aquí trobem els primers problemes. El primer es determinar quina validesa legal te la modificació de les obligacions d'un reial decret per mitjà d'una simple resolució administrativa. Si no estic errat segueix vigent la norma de la jerarquia normativa, de forma que mai una norma de rang inferior podia alterar el que estava establert en una norma de rang superior, i, a demés, les resolucions dels òrgans administratius (en aquest cas la Direcció General de Tributs) no tenien facultat d'imposar obligacions, sinó tan sols d'aclarir el sentit de les obligacions establertes per les lleis o els decrets.
El segon problema es el de la publicitat de la norma ja que les empreses no poden estar pendents de tota la legislació publicada, (lleis, decrets, ordres ministerials, resolucions, instruccions, etc) a la recerca d'aquelles que les puguin afectar. Per tant no es d'estranyar que a la majoria d'elles, se'ls hagués passat per alt la publicació d'aquesta resolució, i que per tant, tot i aplicant la llei i els decrets que la desenvolupen, estesin incorrent en falta greu de negligència al presentar declaracions amb el contingut erroni i fora de termini, incorrent en risc de ser sancionades.
Peró no n'hi havia prou en la precipitació i traïdoria, sinó que en la redacció de la resolució, al establir el canvi en la obligació de presentar les Declaracions mensualment, i determinar els paràmetres per calcular el mínim a partir del qual aquest canvi seria obligatori, es van fer un embolic tal entre les Adquisicions (AIB) i les Entregues de Bens (EIB), i les Prestacions de Serveis (PIS) i les Adquisicions de Serveis (AIS), que no quedava gens clar quins d'aquests conceptes servien per a calcular la obligació mensual o trimestral.
L'embolic era tan fort i el temps de presentació de la primera declaració mensual tan a prop que, l'AEAT va publicar una Nota Explicativa en la que, interpretant malament el contingut de la Directiva, determinava que el límit de 100,000 € que permetia seguir presentant declaracions trimestrals operava només amb les entregues de bens i prestacions de serveis (EIB i PIS), però que si l'obligat tributari tenia adquisicions de bens o serveis (AIB o AIS), fos quin fos el seu import estava obligat a presentar declaracions mensuals. I això ho deien en prou feines quinze dies abans de la data límit de presentació!
Peró el sainet no s'acabava aquí, i quan ja ens havíem mobilitzat comunicant als nostres clients la necessitat de presentar aquest mes la declaració, surt l'AEAT amb una nova Nota Informativa rectificant el que havia dit i deixant la obligació de presentació mensual només per les empreses que superessin els 100,000 € en EIB o PIS, amb independència de que tinguessin o no AIB o AIS. Es a dir que allò que la seva mera existència abans implicava la obligació de presentació mensual, ara passava a no tenir cap mena de rellevància.
Tot plegat com podeu veure és prou confús, i atempta a la obligació de la Administració de ser clara en la promulgació de normes de forma que aquestes pugin ser complertes per els obligats i evitar-los situacions d'incompliment per mala interpretació.
La pregunta final es que, tenint en compte que si aquest seguit de despropòsits (de fet segueix sense rectificar-se el despropòsit del rang normatiu) els hagués fet un obligat tributari seria severament castigat, qui castigarà a la administració?
Em temo que la resposta serà que ningú, i quedarà pales, un cop mes, que existeix una doble vara de mesurar, una doble moral respecte al tracte que reben els administrats i el que rep l'Administració, duplicitat a la que s'hauria posar fi si volem, d'un cop per tots, ser un país eficient i just.
Joan Garcia Xuclà
domingo, 16 de agosto de 2009
Apaga y Vámonos

Estamos en una época en la que todo lo ecológico y lo verde está de moda. Y tristemente, muchas iniciativas se quedan en eso. En moda. Porque muchas de estas iniciativas han sido estratégicamente diseñadas para aparentar que las diferentes empresas tienen un compromiso social con la ecología. Y aparentar ser verde, actualmente vende. ¿Cuántas empresas serían ecológicas si esto no supusiera una posible reducción de costes y un posible incremento de sus cuentas de resultados? Lamentablemente, pocas. Pero por fin parece haber llegado una iniciativa que se aparta de lo que habíamos visto hasta ahora. Una iniciativa que además nos tiene a nosotros, los consumidores finales, la gente de a pie, como principal objetivo. Y que realmente nos puede ayudar, sobretodo ahora que estamos en tiempos de crisis, a reducir costes en nuestros hogares. 100% OFF (Cien por cien Off). Así se llama el nuevo sistema que el Centro de Innovación Tecnológica en Convertidores Estáticos y Accionamientos (CITCEA) de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) ha diseñado y que reduce a cero el consumo de los aparatos electrónicos en estado ?stand by? o ?en espera?, además de permitir alrededor de un 12% de ahorro energético doméstico gracias a la desconexión total de los aparatos electrónicos y a la eliminación automática del sistema de espera. Y es que al final, el gasto de un aparato electrónico en reposo a lo largo del año es superior al gasto del propio dispositivo cuando está en funcionamiento, ya que pasa más tiempo ?stand by? que no encendido. En nuestras casas todos disponemos de dispositivos electrónicos que tienen la función de ?stand by?, como pueden ser la televisión, el lector o grabador de DVD, el decodificador de TDT, el decodificador del Satélite, videoconsolas, etc. entre otros, que podrían conectarse al 100% OFF. Incluso algunos de ellos no disponen de botón de apagado manual, por lo que al apagarlos desde el mando a distancia siempre se quedan en modo de espera a no ser que desenchufemos el cable de corriente. Cosa que no hacemos por las molestias que provoca. Según el último informe de la Comisión Nacional de Energía un hogar español gasta una media de 367 euros al año en electricidad. Con la eliminación del estado ?stand by? a través de dicho dispositivo, esto supondría un ahorro medio de 44 euros al año. Además, según las propias palabras del investigador de la UPC Miquel Teixidó, responsable del proyecto, el uso del dispositivo supondría también una disminución de un 1% de las emisiones de CO2 a la atmósfera. El sistema, patentado y comercializado por la empresa Good For You, Good for the Planet, (http://www.gfy-gfp.com) también sirve de protección ante una sobrecarga de tensión y alarga la vida de los electrodomésticos. Lo bueno y agradablemente sorprendente de este nuevo dispositivo es que es algo realmente simple y resuelve un problema universal con una lógica aplastante. A veces nos vamos por los cerros de Úbeda buscando ser innovadores, ser pioneros, buscando soluciones complejas a simples problemas para destacar sobre los otros... y fíjense que este dispositivo, esta simple regleta de corriente, nos soluciona algo en que quizás ni habíamos pensado en solucionar, porque en nuestra hogareña vida ya era de lo más normal que el aparato electrónico en cuestión que nos vendían en la tienda, se quedara siempre en ?stand by? a no ser que nos molestáramos y lo apagáramos manualmente, en caso de que pudiéramos, claro está. Y es que en ocasiones, los que nos quedamos en ?stand-by? somos nosotros mismos?
Angel Nieva López
Quality Manager en Digital Parks
Responsable Área Relación con Empresas de ATI
Profesor de La Salle Business Engineering School
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