El marco normativo ha sufrido cambios importantes a finales del año 2009 y los primeros meses del 2010 y que afectan, en algunos casos, a la tributación por Impuesto de Sociedades y por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que hemos cerrado recientemente del año 2009.
Destacamos ahora las normas fiscales que pueden afectarnos:
.- Ley 11/2009 de regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
.- Ley 16/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
.- RD 2004/2009 de modificación del Reglamento del IRPF y del RGAT.
.- Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas.
.- Ley 2/2010 de 1 de marzo, que contiene el nuevo paquete de aplicación de localización de las prestaciones de servicios y el Real Decreto 192/2010 que incorpora al ordenamiento español las Directivas comunitarias en materia de Iva.
.- Ley 26/2009 de medidas fiscales y financieras para Cataluña, que regula el cambio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Cataluña.
Tal vez muchas normas y mucho contenido, lo que nos fuerza a sintetizar aquellos elementos mas importantes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades, tanto para el año 2009 como para el año 2010, dejando para sucesivos artículos el desarrollo de la normativa de Iva y del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
¿Cuales son las novedades para el Impuesto de la Renta para el año 2010?
Recogidas todas ellas en la Ley de Presupuestos se concretan en las siguientes:
.- Actualización (como cada año) de los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles en los supuestos de transmisión de los mismos.
.- Aumento de la exención en pago único por desempleo, elevándose de los 10.020€ a los 15.000€.
.- Muy Importante y con aplicación a los rendimientos obtenidos ya en el 2009 (efecto retroactivo) la reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica. Por su importancia nos extendemos en su comentario.
En aras de beneficiar la actividad económica se crea una reducción especial por mantenimiento o creación de empleo. En 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones anteriores, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
.- Nuevos tipos de gravamen de la renta del ahorro. Los intereses de los bancos y los dividendos cobrados de sociedades elevan al 19 % hasta los 6000€ cobrados, y al 21% si superan dicha cifra.
.- Variación en la deducción de los 400€. Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Además el importe de la deducción queda establecido en 400 euros sólo cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, disminuyendo proporcionalmente desde los 400 euros cuando la base imponible vaya aumentando desde 8.000,01 y hasta los 12.000 euros anuales.
.- Actualización del porcentaje de retención: del 18% al 19%. En especial con las siguientes adecuaciones:
* Administradores, personas físicas.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
* Rendimientos capital mobiliario (intereses cuentas bancarias, dividendos…)
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas Ciudades.
* Rendimientos actividades profesionales.
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
* Retenciones en ganancias patrimoniales.
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.
* Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
.- Se mantiene para el ejercicio 2010 las compensaciones fiscales para la adquisición de vivienda. Así mismo se explicita que se mantiene la deducción por vivienda habitual en los mismos términos que el ejercicio 2009.
Manel Vilaplana
viernes, 19 de marzo de 2010
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